1. Cuba elimina la cuarentena obligatoria de los viajeros internacionales al arribo al país a partir del 7 de noviembre.

2. Se confirma que para el 15 de noviembre se elimina la realización del PCR-RT de entrada en frontera.

3. Todos los viajeros internacionales (cubanos o extranjeros) que arriben al país, deberán presentar un pasaporte de salud o certificado internacional de antiCOVID-19 de aquellas vacunas certificadas por las agencias reguladoras correspondientes.

4. Todos los viajeros que no presenten pasaporte de salud o certificación internacional de vacunación anti-COVID-19, están en la obligación de presentar al arribo una certificación de PCR-RT negativo a COVID-19 con no menos de 72 horas antes de viajar, realizada en un laboratorio certificado en el país de origen.

5. Los niños menores de 12 años de edad, independientemente a su nacionalidad, al arribo a Cuba, estarán exentos de presentar un esquema de vacunación o prueba
de PCR-RT.

6. Se mantendrá la vigilancia epidemiológica de control sanitario internacional en todos los Puntos de Entrada (puertos, aeropuertos y marinas).

7. Se exigirá la presentación de la Declaración de Sanidad del Viajero (Declaración Jurada de Salud), para todos los que arriben al país.

8. Se mantiene el uso obligatorio del nasobuco o mascarilla dentro de las terminales aéreas y portuarias, al igual que en todo el país.

9. Para abordar el vuelo en origen, las líneas aéreas exigirán a sus pasajeros la evidencia de un esquema de vacunación, o una prueba de PCR-RT negativo aplicado durante las 72 horas antes.

10. El personal de Control Sanitario Internacional realizará en el aeropuerto de manera aleatoria toma de muestra para PCR-RT.

11. Todo viajero internacional que arribe al país por cualquier Punto de Entrada y presente signos y síntomas de la COVID-19 u otra enfermedad trasmisible, será remitido a una institución de salud destinada al efecto y se le realizará una prueba de PCR-RT.

12. Se mantendrá vigilancia epidemiológica de los turistas en las instalaciones hoteleras durante su estancia en el país, para ello se fortalece la asistencia médica con la ubicación de los equipos básicos de salud, con el objetivo de hacer del turismo internacional una actividad más segura y confiable.

13. Se responsabiliza a los propietarios de las casas de renta o personas que hospeden a viajeros no residentes en el país, de informar con inmediatez a las autoridades sanitarias correspondientes la aparición de cualquier sintomatología que presenten los mismos.

14. Las áreas de salud en la comunidad mantendrán la vigilancia epidemiológica de los turistas hospedados en las casas particulares, estableciéndose la obligatoriedad
de presentarse ante las autoridades de salud, en caso de presentar signos o síntomas sugestivos de COVID-19.

15. Para los viajeros cubanos residentes en el país se restablece la obligatoriedad de presentarse en el consultorio del médico de familia o área de salud en un periodo no mayor de 48 horas de su arribo, para darle seguimiento por el médico de la familia.

16. Todo viajero cubano residente en el país de no estar vacunado, se le realizará una toma de muestra para realizar el test de antígeno a SARS-CoV-2, al 7mo día del arribo en su área de salud y de presentar síntomas se tratará como un caso sospechoso.